Reclamaciones en caso de incumplimiento de contratos
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Abogados especializados en Reclamaciones por incumplimiento de contrato
Quien incumpla las obligaciones derivadas de una relación contractual queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Cuando partimos de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato incumplido.
El artículo 1.101 del Código Civil establece lo siguiente: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»
Al margen de lo que se indica en dicho precepto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemnizatoria del artículo 1.101 del Código Civil requiere no sólo una conducta incumplidora de una parte, sino también y además que concurra un daño o perjuicio causado a la contraparte real y efectivo y que sea derivado de aquel incumplimiento con una relación de causa a efecto.
Los tipos de daños que pueden reclamarse son “daño emergente” y “lucro cesante”. Tal y como establece el artículo 1.106 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que se haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.
Es decir, la regulación en materia de daños y perjuicios contempla la pérdida real y efectiva (daño emergente) y la ganancia dejada de obtener (lucro cesante). El problema práctico se plantea en qué conceptos deben integrar el daño emergente y el lucro cesante y, en consecuencia, cómo deben calcularse ambos a efectos de respaldar una demanda de daños y perjuicios. En esta entrada se exponen los métodos habitualmente empleados para el cálculo del daño emergente y el lucro cesante en materia empresarial.
Cómo calcular el daño emergente: El daño emergente es la pérdida real y efectiva y, por lo tanto, cierta, en la que ha incurrido un acreedor que reclama dicho daño. Se trata de los gastos e inversiones efectivamente satisfechos por el acreedor y que son medibles y cuantificables. La forma más habitual de calcular el daño emergente en el ámbito empresarial es por medio de facturas y justificantes bancarios del pago, la suma de los cuales arrojará la cifra del daño emergente.
También es habitual que algunas empresas reclamen como daño emergente algunos conceptos que, en puridad, no están relacionados con el incumplimiento o cese del contrato. Es labor del perito delimitar el alcance del daño emergente en ese sentido, o rebatir los argumentos de otro perito que sustente que determinadas partidas integren el daño emergente.
Cómo calcular el lucro cesante: El lucro cesante es la cuantía que el acreedor ha dejado de ganar por motivo del incumplimiento que da origen a la reclamación. Dado que los beneficios que se fueran a obtener en un futuro son un concepto incierto, su cálculo depende de la hipótesis que fundamenten una proyección de dichos beneficios. Es por ello que la metodología que habitualmente se emplea para el cálculo del lucro cesante es la valoración del descuento de flujos de caja libres que se esperaba obtener con el negocio interrumpido.
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