Reagrupación familiar en régimen general
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Abogados especializados en Reagrupación Familiar
El derecho a la reagrupación familiar se encuentra definido en el artículo 52 del referido Real Decreto 557/2011:
“Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.”
Es decir, la reagrupación familiar por régimen general permite solicitar una autorización de residencia temporal para el familiar extracomunitario (reagrupado) por parte del residente extranjero que también es extracomunitario (reagrupante), siempre y cuando dicho residente disponga de residencia legal desde hace un año. En el caso de reagrupación de ascendientes o ascendientes del cónyuge o pareja estable, se requerirá que el residente extranjero sea titular de una residencia de larga duración o, como mínimo, que se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración.
Es importante tener en cuenta que, si el reagrupante es comunitario, el procedimiento a iniciar no será la reagrupación familiar por régimen general, sino solicitar la tarjeta de familiar comunitario, siempre y cuándo se reúnan los requisitos correspondientes.
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