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Pensión alimenticia

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La pensión alimenticia para los hijos es una cuantía económica que el progenitor no custodio debe abonar para hacer frente a los gastos indispensables que su descendencia necesita para vivir. De hecho, según lo estipulado en el artículo 142 del Código Civil, se entiende por ‘alimento’ todo aquellos que tiene que ver con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y la habitación o residencia.

La pensión alimenticia y que incluye exactamente

En primer lugar, debemos reseñar que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Pero también cuando hayan alcanzado los 18 años y convivan en el domicilio familia o se hayan emancipado siempre que no posean ingresos económicos propios por motivos que no sean achacables a ellos directamente. Esto sucedería, por ejemplo, si el joven continúa cursando a esa edad estudios universitarios.

Además, dentro de lo entendible por alimentos según el Código Civil también es obligación de los progenitores aunque el hijo en común aún no haya nacido. Este es el motivo por el que en la pensión se pueden incluir todos aquellos gastos relacionados con el parto y el embarazo.

Ahora bien, la pensión de alimentos incluye dos tipos de gastos diferentes:

Los gastos ordinarios

Se entiende por gasto ordinario todo aquel desembolso de dinero con carácter periódico y previsible que resulta indispensable para el sustento de los hijos. Estos son algunos ejemplos:

  • La alimentación diaria.
  • Los gastos de escolaridad: materiales, libros de texto, uniformes, transporte, etc.
  • La vivienda.
  • La atención sanitaria.
  • Los enseres personales y de higiene.
  • Las actividades de ocio.
  • Los gastos extraordinarios

Por su lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión alimenticia debido a su inherente eventualidad y a la imposibilidad de que sean previstos con antelación. Sin embargo, no todos los gastos extraordinarios son iguales:

  • Gastos extraordinarios necesarios: son aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser acometidos por los progenitores. Hablamos, por ejemplo, de la realización de un tratamiento de ortodoncia. No se requiere el consentimiento del progenitor no custodio para que llevarse a cabo y tener que afrontarlo.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: aquí sí es indispensable el consentimiento del progenitor que carece de la custodia. Puede no abonarlos si no lo desea, en cuyo caso será el otro cónyuge el que tendrá que hacerles frente en solitario. Hablamos, por ejemplo, de la cuota de un gimnasio, de clases deportivas, etc.

Habitualmente, estos gastos extraordinarios son previstos en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio. En concreto, la norma dice que su pago debe hacerse al 50 % entre los dos progenitores.

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