Arraigo Laboral
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Abogados especializados en Arraigo Laboral
El arraigo laboral es un requisito de la legislación española para dotar de un plano de legalidad a extranjeros en situación irregular.
Se trata de un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.
El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.
Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.
Puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con 2 años de residencia continuada en España y al menos 6 meses de relación laboral demostrable.
En caso de obtener el permiso, tiene una duración de un año. No se puede renovar, por lo que al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
La normativa referida al arraigo laboral es la siguiente:
- Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011 que reglamenta dicha ley.
- Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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